Documentación

Declaración Europea del Árbol Ornamental

Elaborado por la Sociedad Francesa de Arboricultura

Preámbulo
La presente declaración tiene como objetivo determinar las principales relaciones entre el individuo y el árbol ornamental.

Artículo 1
El árbol es un ser vivo. Nace, se desarrolla y muere. No obstante, su existencia no está a la medida de la escala humana y puede dilatarse a lo largo de varios siglos.

Artículo 2
En torno al árbol, el ser humano distingue generalmente:

  • El árbol del bosque que produce la madera y que le permite refugiarse, embellecer y mejorar su confort.
  • El árbol frutal que le alimenta.
  • El árbol ornamental que, por sus numerosas funciones juega un papel esencial en el equilibrio ecológico de los medios rurales y de la ciudad.

Artículo 3
Los árboles ornamentales portadores de historia y de símbolos son los testigos de la evolución de las sociedades humanas. Constituyen un patrimonio vivo que hemos recibido, que debemos conservar y mejorar para transmitirlo. La perennidad de tales patrimonios, dada la diversidad de las situaciones de orden ecológico o cultural, sólo puede garantizarse con la elaboración de programas completos que contengan:
La información a la población, el desarrollo de la investigación, y todas las acciones de concepción, de gestión, de mantenimiento y de enriquecimiento de estas plantaciones, con una constante inquietud por la calidad.
Las autoridades municipales que son los garantes de esta perennidad y de la transmisión de este patrimonio, deben alentar la elaboración de tales programas a largo plazo y velar por su puesta en marcha.

Artículo 4
El reconocimiento científico del árbol empieza a desarrollarse, pero permanece aún embrionario. Los progresos de la ciencia en este ámbito necesitan medios técnicos, financieros y humanos que deben asumirse por instituciones públicas o privadas, apoyadas por las comunidades nacionales, europeas e internacionales.

Artículo 5
El árbol ornamental está sometido a dificultades específicas que implican aplicarle cuidados particulares con el fin de mantenerlo en un estado satisfactorio y asegurar la seguridad de los usuarios.
La organización y ejecución de esos trabajos, son portadoras de una actividad económica creadora de empleo y de riqueza, que hay que sostener.

Artículo 6
Las competencias necesarias par una gestión dinámica de tal patrimonio requieren formaciones específicas en todos los niveles de la concepción, decisión y de la intervención.
La armonización de esas formaciones debe realizarse en el seno de la Comunidad Europea teniendo en cuenta las singularidades culturales.

Artículo 7
La conservación de los árboles requiere buenas prácticas de arboricultura ornamental. Una misma voluntad de intercambio y de cooperación deben animar a los responsables con el fin de hacer progresar los métodos y técnicas para alcanzar un mismo nivel de competencia en todos los países de la Comunidad Europea.

Artículo 8
La información al público debe de ser sustentada por un constante interés educativo tanto para el niño en la escuela como hacia el adulto y hacia la familia en cualquier lugar.

Esta sensibilización debe permitir a la ciudadanía descubrir los árboles e implicarse en la preservación de este patrimonio.

Carta de Barcelona

Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad.
Carta de Barcelona.
Congreso “El Árbol y la Ciudad”. Barcelona, 2 de Junio de 1995


En el reconocimiento de que:

La ciudad necesita el Árbol como un elemento esencial para garantizar la Vida. 

El desarrollo del Árbol en la ciudad debe darse en toda su plenitud, aprovechando cuanto nos ofrece y en toda su potencialidad, si dispone del espacio y las condiciones que requiere. 

El sistema de Arbolado de nuestras ciudades es un sistema Básico, y como tal, debe ser valorado, planificado y gestionado. 

El Árbol contribuye al enraizamiento de la Cultura en el lugar y en la mejora de las condiciones de habitabilidad en el medio urbano, factores ambos determinantes de la Calidad de Vida en la Ciudad. 

Nos comprometemos,

  • Como ciudadanos, como profesionales que desarrollamos nuestra actividad en torno a las estructuras, formas y dinámicas de la Ciudad, como profesionales del Árbol, personalmente y a través de nuestras instituciones a:
  • Situar el Árbol en su papel básico, como uno de los primeros Recursos Patrimoniales de la ciudad.
  • Desarrollar y promover, de forma integral y continua, informaciones, inventarios, técnicas de gestión, prácticas, procedimientos, productos, servicios y estándares, que posibiliten la implantación del Árbol en la Ciudad, en condiciones de Calidad y Dignidad.
  • Difundir, informar y formar al público en general, a los diversos colectivos profesionales, a los sectores industriales y de servicios, a las escuelas, a los institutos y universidades, sobre la importancia esencial del Árbol en la Vida de la Ciudad.
  • Establecer políticas, reglamentaciones, normativas y prácticas en la Administración y Gobierno de la Ciudad que garanticen las condiciones óptimas para la vida del Árbol.
  • Replantear todos los elementos que conforman actualmente el espacio urbano, y pensar los futuros en su concepción, planificación, producción, gestión, uso y reutilización desde la óptica de los requerimientos y sus potencialidades del Sistema de Arbolado Urbano.
  • Como Ayuntamiento firmante, a que todas las consideraciones anteriores de respeto al árbol se incorporarán en nuestras normas municipales.


Por lo anteriormente descrito:
Nos comprometemos como Ayuntamiento firmante a que todas las consideraciones anteriores de respeto al árbol se incorporarán a nuestras ordenanzas, normas, disposiciones y acuerdos municipales.

 

Desde mayo del 1995 hasta noviembre del 2000 estos son los municipios que se han adherido a la Carta de Barcelona:
Abrera (Cádiz) Algodonales (Cádiz)
Alozaina (Málaga) Aranjuez (Madrid)
Barcelona Benalmádena (Málaga)
Benalup-Casa Viejas (Cádiz) Benicàssim (Castellón)
Bilbao Comares (Málaga)
Cutar (Málaga) Chipiona (Cádiz)
El Gastor Gavà (Barcelona) Iznate (Málaga)
Jerez de la Frontera (Cádiz) Los Barrios (Cádiz)
Lleida Madrid
Málaga Mataró (Barcelona)
Murcia Periana (Málaga)
Picaña (Valencia) Pontevedra
Rota (Cádiz) Salou (Tarragona)
San Fernando (Cádiz) San José del Valle (Cádiz)
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) Santa Cruz de Tenerife
Santander Sevilla
Talavera de la Reina (Toledo) Tárrega (Lérida)
Terrassa (Barcelona) Toledo
Valencia Vic (Barcelona)
Villamartín (Cádiz) Zahara de la Sierra (Cádiz)

De forma excepcional, por no tratarse de un municipio sino de una institución, la Diputación de Cádiz también se adhirió a la Carta de Barcelona en septiembre de 2000.