Documentación
Declaración Europea del Árbol Ornamental
Elaborado por la Sociedad Francesa de Arboricultura
Preámbulo
La presente declaración tiene como objetivo determinar las principales relaciones entre el individuo y el árbol ornamental.
Artículo 1
El árbol es un ser vivo. Nace, se desarrolla y muere. No obstante, su existencia no está a la medida de la escala humana y puede dilatarse a lo largo de varios siglos.
Artículo 2
En torno al árbol, el ser humano distingue generalmente:
- El árbol del bosque que produce la madera y que le permite refugiarse, embellecer y mejorar su confort.
- El árbol frutal que le alimenta.
- El árbol ornamental que, por sus numerosas funciones juega un papel esencial en el equilibrio ecológico de los medios rurales y de la ciudad.
Artículo 3
Los árboles ornamentales portadores de historia y de símbolos son los testigos de la evolución de las sociedades humanas. Constituyen un patrimonio vivo que hemos recibido, que debemos conservar y mejorar para transmitirlo. La perennidad de tales patrimonios, dada la diversidad de las situaciones de orden ecológico o cultural, sólo puede garantizarse con la elaboración de programas completos que contengan:
La información a la población, el desarrollo de la investigación, y todas las acciones de concepción, de gestión, de mantenimiento y de enriquecimiento de estas plantaciones, con una constante inquietud por la calidad.
Las autoridades municipales que son los garantes de esta perennidad y de la transmisión de este patrimonio, deben alentar la elaboración de tales programas a largo plazo y velar por su puesta en marcha.
Artículo 4
El reconocimiento científico del árbol empieza a desarrollarse, pero permanece aún embrionario. Los progresos de la ciencia en este ámbito necesitan medios técnicos, financieros y humanos que deben asumirse por instituciones públicas o privadas, apoyadas por las comunidades nacionales, europeas e internacionales.
Artículo 5
El árbol ornamental está sometido a dificultades específicas que implican aplicarle cuidados particulares con el fin de mantenerlo en un estado satisfactorio y asegurar la seguridad de los usuarios.
La organización y ejecución de esos trabajos, son portadoras de una actividad económica creadora de empleo y de riqueza, que hay que sostener.
Artículo 6
Las competencias necesarias par una gestión dinámica de tal patrimonio requieren formaciones específicas en todos los niveles de la concepción, decisión y de la intervención.
La armonización de esas formaciones debe realizarse en el seno de la Comunidad Europea teniendo en cuenta las singularidades culturales.
Artículo 7
La conservación de los árboles requiere buenas prácticas de arboricultura ornamental. Una misma voluntad de intercambio y de cooperación deben animar a los responsables con el fin de hacer progresar los métodos y técnicas para alcanzar un mismo nivel de competencia en todos los países de la Comunidad Europea.
Artículo 8
La información al público debe de ser sustentada por un constante interés educativo tanto para el niño en la escuela como hacia el adulto y hacia la familia en cualquier lugar.
Esta sensibilización debe permitir a la ciudadanía descubrir los árboles e implicarse en la preservación de este patrimonio.
Carta de Barcelona
Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad.
Carta de Barcelona.
Congreso “El Árbol y la Ciudad”. Barcelona, 2 de Junio de 1995
En el reconocimiento de que:
La ciudad necesita el Árbol como un elemento esencial para garantizar la Vida.
El desarrollo del Árbol en la ciudad debe darse en toda su plenitud, aprovechando cuanto nos ofrece y en toda su potencialidad, si dispone del espacio y las condiciones que requiere.
El sistema de Arbolado de nuestras ciudades es un sistema Básico, y como tal, debe ser valorado, planificado y gestionado.
El Árbol contribuye al enraizamiento de la Cultura en el lugar y en la mejora de las condiciones de habitabilidad en el medio urbano, factores ambos determinantes de la Calidad de Vida en la Ciudad.
Nos comprometemos,
- Como ciudadanos, como profesionales que desarrollamos nuestra actividad en torno a las estructuras, formas y dinámicas de la Ciudad, como profesionales del Árbol, personalmente y a través de nuestras instituciones a:
- Situar el Árbol en su papel básico, como uno de los primeros Recursos Patrimoniales de la ciudad.
- Desarrollar y promover, de forma integral y continua, informaciones, inventarios, técnicas de gestión, prácticas, procedimientos, productos, servicios y estándares, que posibiliten la implantación del Árbol en la Ciudad, en condiciones de Calidad y Dignidad.
- Difundir, informar y formar al público en general, a los diversos colectivos profesionales, a los sectores industriales y de servicios, a las escuelas, a los institutos y universidades, sobre la importancia esencial del Árbol en la Vida de la Ciudad.
- Establecer políticas, reglamentaciones, normativas y prácticas en la Administración y Gobierno de la Ciudad que garanticen las condiciones óptimas para la vida del Árbol.
- Replantear todos los elementos que conforman actualmente el espacio urbano, y pensar los futuros en su concepción, planificación, producción, gestión, uso y reutilización desde la óptica de los requerimientos y sus potencialidades del Sistema de Arbolado Urbano.
- Como Ayuntamiento firmante, a que todas las consideraciones anteriores de respeto al árbol se incorporarán en nuestras normas municipales.
Por lo anteriormente descrito:
Nos comprometemos como Ayuntamiento firmante a que todas las consideraciones anteriores de respeto al árbol se incorporarán a nuestras ordenanzas, normas, disposiciones y acuerdos municipales.
Abrera (Cádiz) | Algodonales (Cádiz) |
Alozaina (Málaga) | Aranjuez (Madrid) |
Barcelona | Benalmádena (Málaga) |
Benalup-Casa Viejas (Cádiz) | Benicàssim (Castellón) |
Bilbao | Comares (Málaga) |
Cutar (Málaga) | Chipiona (Cádiz) |
El Gastor Gavà (Barcelona) | Iznate (Málaga) |
Jerez de la Frontera (Cádiz) | Los Barrios (Cádiz) |
Lleida | Madrid |
Málaga | Mataró (Barcelona) |
Murcia | Periana (Málaga) |
Picaña (Valencia) | Pontevedra |
Rota (Cádiz) | Salou (Tarragona) |
San Fernando (Cádiz) | San José del Valle (Cádiz) |
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) | Santa Cruz de Tenerife |
Santander | Sevilla |
Talavera de la Reina (Toledo) | Tárrega (Lérida) |
Terrassa (Barcelona) | Toledo |
Valencia | Vic (Barcelona) |
Villamartín (Cádiz) | Zahara de la Sierra (Cádiz) |
De forma excepcional, por no tratarse de un municipio sino de una institución, la Diputación de Cádiz también se adhirió a la Carta de Barcelona en septiembre de 2000.